Pues bien, hay que empezar diciendo que no es una documentación que nos pidan porque estén estudiando nuestra solvencia para vendernos tal o cual producto financiero. Simplemente es una obligación legal que marca la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que viene marcada por las normas provenientes de la Unión Europea.
Para los bancos esta es una imposición legal, que les obliga llegado caso, a bloquear una cuenta bancaria si se incumple con esta obligación de aportar documentación, o el banco considera que es insuficiente. Todo ello con el fin de perseguir el crimen organizado, o sin organizar, aparte del terrorismo y que les sea más difícil blanquear dinero negro.
Este objetivo es muy loable, suena muy bien, y no discutimos que es necesaria una ley en esta materia.
Pero la realidad es que perjudica notablemente la labor de los pequeños empresarios y autónomos, por los riesgos de no aportar esta documentación a tiempo, las molestias y además consume muchas horas de trabajo para los bancos, lo que también es posible que repercuta en los costos que nos cobran; incluso hay algún banco que rechaza las cuentas para autónomos.
Estos bloqueos de cuentas pueden producir un gravísimo perjuicio sobre todo si se producen sin nuestro conocimiento. Pueden conllevar devoluciones de cobros de clientes, que en muchos casos pueden recuperarse, pero que en otros casos puede suponer la pérdida del ingreso. Aunque sean lo menos frecuente, esto puede resultar muy dañino para el autónomo o empresario, incluso aunque el bloqueo de cuentas sea temporal y de fácil solución una vez presentada la documentación requerida.
El objetivo de artículo, no es quejarse de esta situación -que también aprovechamos para ello- sino aportar soluciones para que el riesgo de bloqueo de cuentas desaparezca, o se reduzca al mínimo posible. Por ello a continuación indicamos donde creemos que suele estar el origen del problema y la solución:
No hace mucho tiempo el método de comunicación que utilizaba nuestro banco para requerir la documentación era el correo electrónico, apoyados por alguna llamada telefónica que garantizaba que habíamos recibido el mensaje. Hoy en día, en 2023, esto no es lo más habitual. Incluso muchas veces no se utiliza ni el correo electrónico, si no que suelen ser comunicaciones a través de la página web del banco, lo que puede ocasionar que no nos enteremos de este requerimiento de documentación, y que todo termine con el bloqueo de la cuenta.
Y aquí sí que podríamos dar “un tirón de orejas a las entidades bancarias”, porque el daño que se causa a sus clientes es tremendamente superior al coste que tendría para ellos una llamada telefónica o dos.
Por ello nuestro consejo es, NO esperar a que nuestro banco nos requiera para aportar esta documentación, estar atentos y prever en qué momento va a producirse esta notificación. Y no depender de comunicaciones por canales que no solemos utilizar, como es a veces el sobrecito de la página web de nuestro banco.
Otra opción es tener claro por la vía que nos van a requerir cuando toque, preguntando directamente al banco.
Un saludo a todos los autónomos y empresarios.
Tomás pajares Sampayo
Abogado
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